Este miércoles 20 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 286/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas que se estableció a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hace ya más de dos años.
Desde el Ministerio de Sanidad justifican este cambio debido al nuevo contexto entorno a la epidemia de COVID-19. Las coberturas de vacunación en nuestro país están por encima del 92% en la población mayor de 12 años y más del 92% de los mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente al desarrollo de COVID grave. En los niños de entre 5-11 años la tasa de vacunación alcanza el 40% con pauta completa. Todos los indicadores principales de seguimiento de la enfermedad se encuentran según en un último informe de abril del 2022 en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio. Por último, la gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el posterior; por lo que la presión sobre el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta última ola. Esta situación hace posible que se pueda plantear dejar de usar la mascarilla en interiores en ciertas situaciones. Sin embargo, se debe valorar su uso a nivel individual sobretodo en personas de riesgo.
En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria:
- En primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
- En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas y, además, las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por ello, será obligatorio solo para trabajadores y visitantes.
- Por último, en los medios de transporte se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello, que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.
No hay que olvidar que una persona positiva para SARS-CoV-2 deberá llevar mascarilla durante diez días aproximadamente desde el diagnóstico.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Queda suspendida también la obligatoriedad en el ámbito escolar, pero se recomienda un uso responsable de las mismas por parte del profesorado con factor de vulnerabilidad. Otros ámbitos en los que se pide un uso responsable son los eventos multitudinarios y aglomeraciones, así como en las reuniones y celebraciones privadas fundamentalmente si se trata de población vulnerable.
En lo referente a locales de ocio, así como bares y restaurantes, van a ser los empresarios los que tomen la decisión y tengan la última palabra en cuanto al uso de las mascarillas en sus instalaciones. Pese a que la ley ahora dice que no es obligatorio su uso, los dueños de estos negocios pueden reservarse el derecho de admisión, que se aplica cuando el empresario excluye el acceso a terceros por razones objetivas y justificadas. De esta manera, el dueño puede limitar la entrada en su local a las personas que entren sin mascarilla. Este veto quedaría justificado por el uso de un espacio cerrado en el que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. El requisito imprescindible para que la empresa ejerza el derecho de admisión es que las condiciones de acceso se muestren en un lugar claro y visible. Por ejemplo, si una tienda no dispone de un cartel en la puerta donde se especifique que debe usarse mascarilla en todo momento, los dependientes no podrán exigir a los clientes que lo hagan. Ahora bien, si el derecho de admisión se ha publicitado correctamente, estos estarán obligados a cumplir con las condiciones para entrar en la tienda. Por otra parte, el comercio no podrá usar el derecho de admisión para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. En otras palabras, la causa del veto al acceso deberá estar justificada y la aplicación de la norma deberá ser similar para todos los ciudadanos.
Fuentes (consultadas 20/04/2022)
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