El pasado 30 de abril, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios anunció la publicación de la Orden Ministerial que determinaba los requisitos mínimos y el procedimiento para que los productos homeopáticos se adecuaran a la legislación ( Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001). Esta publicación abría un plazo para que los laboratorios de los productos homeopáticos comunicaran a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios su intención de adaptarse a lo previsto en el mencionado Real Decreto (es decir, se apuntaran en una lista). La intención de los laboratorios es autorizarlos como medicamentos homeopáticos (actualmente en España no hay ningún medicamento homeopático registrado).
Una vez finalizado dicho plazo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publica la resolución que establece una lista de productos homeopáticos comunicados y fija el calendario para que los laboratorios soliciten la correspondiente autorización de comercialización. Solo los productos homeopáticos que se encuentran incluidos en esta lista podrán seguir siendo comercializados hasta que se evalúe. El resto de productos homeopáticos no pueden seguir siendo comercializados desde esta fecha y aquellos que se encuentren en las farmacias deberán ser retirados.
En la lista se publican un total de 2.008 productos, de los cuales 1.996 se han comunicado como productos sin indicación terapéutica y 12 como productos con indicación terapéutica. En estos momentos los laboratorios tienen que aportar estudios y documentación que justifique la autorización como medicamento y el Ministerio valorará si los incluye en un listado definitivo.
Fuente: Notas informativas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, disponible en https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/2018/NI-MUH_1-2018-Homeopaticos.htm
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